A partir de 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor la duración de 4 semanas de la prestación de paternidad o también denominado “permiso de paternidad” establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 9/2009, que estaba suspendida desde 2011, y que modificó el artículo 48 bis (actual 48.7) del Estatuto de los Trabajadores.
La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
• Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento
• Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente
La prestación ampliada de 4 semanas por paternidad se reconoce respecto de los nacimientos, adopciones y acogimientos producidos a partir de 1 de enero de 2017, y no a los anteriores aunque la solicitud sí se produzca en 2017.
El período máximo de duración será de hasta 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.