Se suceden las sentencias en la jurisdicción social española que se hacen eco de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicada el pasado 14 de septiembre de 2016, que establecía que era discriminatorio el tratamiento dado en España a las indemnizaciones por extinción del contrato de los trabajadores interinos y establecía que se debe otorgar una indemnización idéntica a la de los trabajadores fijos. Expondremos brevemente el fallo de dos Tribunales Superiores de Justicia que han dictado sentencias en las que aplican la jurisprudencia del TJUE.
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en sentencia 1962/2016, de 18 de octubre de 2016, establece una indemnización de 20 días por año trabajado para una empleada, pese a que considera que su contrato de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal. De esta forma, eleva de ocho días por año a veinte la indemnización concedida. El TSJPV haciéndose eco del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.El mismo criterio mantiene la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia 1788/2016, de 16 de noviembre de 2016 -rec. núm. 1411/2016- que establece que el efecto vinculante de las sentencias del TJUE (por primacía de la jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales – art. 234, del Tratado de la CE -, prevalencia del derecho de la UE frente al interno y la obligación que asume el “Juez nacional” de aplicar ese derecho). Y dispone que al no concurrir causa objetiva que justifique el trato desigual a los efectos indemnizatorios en la extinción del contrato de trabajo de la recurrente (trabajadora eventual), respecto de un trabajador fijo comparable, declara el derecho de la trabajadora al percibo de una indemnización por finalización de su contrato por importe de 20 días de salario por año de servicio realizado.
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en sentencia 1962/2016, de 18 de octubre de 2016, establece una indemnización de 20 días por año trabajado para una empleada, pese a que considera que su contrato de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal. De esta forma, eleva de ocho días por año a veinte la indemnización concedida. El TSJPV haciéndose eco del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.El mismo criterio mantiene la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia 1788/2016, de 16 de noviembre de 2016 -rec. núm. 1411/2016- que establece que el efecto vinculante de las sentencias del TJUE (por primacía de la jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales – art. 234, del Tratado de la CE -, prevalencia del derecho de la UE frente al interno y la obligación que asume el “Juez nacional” de aplicar ese derecho). Y dispone que al no concurrir causa objetiva que justifique el trato desigual a los efectos indemnizatorios en la extinción del contrato de trabajo de la recurrente (trabajadora eventual), respecto de un trabajador fijo comparable, declara el derecho de la trabajadora al percibo de una indemnización por finalización de su contrato por importe de 20 días de salario por año de servicio realizado.